Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional del Viche/Biche. La Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional del Viche/Biche estará a cargo de una de las entidades del orden nacional señaladas en el artículo 6° de la 2158, que se designará en una sesión del Comité. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:
Coordinar con él o la presidenta del Comité la programación de las convocatorias y el orden del día de las reuniones.
Verificar el quórum de las sesiones.
Elaborar, firmar y llevar conforme a la ley las actas del Comité, de tal manera que reflejen adecuadamente el desarrollo de las discusiones y las decisiones o acuerdos adoptados.
Verificar los requisitos para la expedición de acreditación de la calidad vichera/ bichera del productor y/o trasformador tradicional y ancestral del Viche, tal y como lo establecen los artículos 2.5.6.1.3.3 y 2.5.6.1.3.4 del Subcapítulo III.
Presentar el reporte de avance de los compromisos derivados de las sesiones del Comité Interinstitucional.
Autorizar las copias de las actas del Comité Interinstitucional y expedir las acreditaciones o extractos donde consten las decisiones de este.
Garantizar que se cumplan los procedimientos establecidos en el Reglamento, la Ley 2851 de 2021, sus normas reglamentarias, el Decreto número 1080 de 2015 y las demás normas aplicables.
Garantizar que los procedimientos y reglas del Comité Interinstitucional del Viche/Biche, se cumplan adecuadamente y sean regularmente revisados.
Hacer seguimiento a las recomendaciones y compromisos del Comité, articular los comités técnicos que se establezcan con el fin de que adelanten sus funciones a propósito de los compromisos generados en los Comités, así como informar a los responsables de su cumplimiento.
Garantizar que se realicen adecuadamente las convocatorias para asegurar la asistencia de los miembros del Comité Interinstitucional del Viche/Biche.
Hacer seguimiento a la asistencia de los miembros a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité Interinstitucional del Viche/Biche.
Hacer seguimiento al cumplimiento del Reglamento Interno de que trata el parágrafo segundo del artículo 6° de la Ley 2158 de 2021.
Socializar las actas con los demás miembros del Comité Interinstitucional
La designación de la entidad y el período de ejercicio del cargo de que trata el presente artículo se hará mediante acta del Comité.
TEXTO CORRESPONDIENTE A