Terminado el bienio económico, los expendedores locales devolverán a la Administración principal de Correos o general de Hacienda de que dependan, el papel sellado y las estampillas excedentes, a fin de que estos empleados los remitan a la Tesorería general. Los expendedores del Departamento de Cundinamarca harán la devolución prevenida a la misma Tesorería general.
Decreto 216 de 1887 →Vigente
Artículo 11
Terminado El Bienio Económico, Los Expendedores Locales Devolverán A La Administración Principal De Correos O General De Hacienda De Que Dependan, El Papel Sellado Y Las Estampillas Excedentes, A Fin De Que Estos Empleados Los Remitan A La Tesorería General
Decreto 216 de 1887 · Por la cual se reglamenta el decreto de carácter legislativo número 480 de 1886
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.