Declaraciones de corrección . Las entidades promotoras de salud, EPS, y demás entidades obligadas a compensar, EOC, podrán corregir las declaraciones mensuales de giro y compensación en un término no superior a los seis meses contados a partir de la fecha establecida para la presentación oportuna de la respectiva declaración. Durante el plazo aquí establecido se podrán presentar máximo seis (6) declaraciones de corrección, girando los recursos correspondientes debidamente indexados o con los intereses moratorios cuando haya lugar a ellos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto-ley 1281 de 2002. Lo anterior, sin perjuicio de que en cualquier momento se realice el reintegro al Fosyga de recursos apropiados sin justa causa, de conformidad con los procedimientos establecidos por el Ministerio de Salud para ese propósito.
En los soportes de las correcciones solamente se exigirán los registros correspondientes a las sumas que se adicionen, se reemplacen o corrijan de conformidad con las instrucciones del Ministerio de Salud.