°. Rentabilidad mínima . El artículo 5° del Decreto 1044 de 2000 modifcado por el artículo 4° del Decreto 1266 de 2001 quedará así: "Artículo 5°. Rentabilidad mínima. Las entidades administradoras deberán obtener una rentabilidad mínima, neta de comisión, que no será inferior al promedio de la rentabilidad generada por todos los patrimonios autónomos participantes en la administración de recursos del FONPET, disminuida en el diez por ciento (10%). El promedio será ponderado por el porcentaje de participación de la entidad administradora en el volumen total de recursos del FONPET y teniendo en cuenta los límites que en relación con dicha ponderación establezca la Superintendencia Financiera de Colombia. Para este efecto, la Superintendencia Financiera de Colombia hará la verificación con corte al 31 de marzo, al 30 de junio, al 30 de septiembre y al 31 de diciembre, para períodos de cálculo de los últimos treinta y seis (36) meses. Mientras los contratistas no hayan alcanzado los treinta y seis (36) meses de administración de recursos del FONPET, la medición tendrá en cuenta un período de cálculo no inferior a tres (3) meses y de allí en adelante incorporará un trimestre adicional hasta completar los treinta seis (36) meses y de allí en adelante se mantendrá el promedio móvil de los últimos 36 meses. En los eventos en que no haya pluralidad de entidades administradoras de recursos del FONPET, la rentabilidad mínima, no podrá ser inferior a la rentabilidad obtenida por un portafolio de referencia elaborado por la Superintendencia, Financiera de Colombia, disminuida en el diez por ciento (10%).
Decreto 2948 de 2010 →Vigente
Artículo 1
Rentabilidad Mínima
Decreto 2948 de 2010 · por medio del cual se dictan normas en relación con el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales - FONPET.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.