El cargo de perito, cuando el dictamen comprenda cuestiones técnicas de las Ingenierías Eléctrica, Mecánica y afines, en cualquiera de sus ramas, se encomendará a Ingeniero con matrícula en la especialidad que requiera el peritazgo, según la materia de que se trate. Lo dispuesto en el inciso anterior, no rige para los dictámenes que deban rendirse en los procesos y asuntos cuyo conocimiento corresponda a los Jueces Municipales o a la autoridad de Policía.
Ley 51 de 1986 →Vigente
Artículo 12
Ley 51 de 1986 · por la cual se reglamenta el ejercicio de las profesiones de ingeniería eléctrica, ingeniería mecánica y profesiones afines y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.