Micelio

Artículo 13

Todos Aquellos Que Por Cualquier Circunstancia Tengan Intereses Relacionados Con Las Actividades De La Zona, Gozarán Por Igual De Las Ventajas Que En Ellas Se Conceden, Sin Que En Ningún Caso Puedan Otorgarse Mayores Privilegios En Favor De Persona Alguna

Decreto 2411 de 1975 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todos aquellos que por cualquier circunstancia tengan intereses relacionados con las actividades de la Zona, gozarán por igual de las ventajas que en ellas se conceden, sin que en ningún caso puedan otorgarse mayores privilegios en favor de persona alguna. La Junta Directiva de la Zona expedirá su reglamento interno en el cual se señalen las dependencias de que se componga y sus atribuciones y obligaciones. CAPITULO II Tráfico de mercancías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2411 de 1975