Destínase por parte de la Nación, las siguientes partidas para las construcciones a que se refiere el artículo anterior: a) Edificio Nacional de Samaniego, trescientos cincuenta mil pesos $ 350.000 b) Edificio Nacional de Linares, doscientos cincuenta mil pesos $ 250.000 c) Edificio Nacional de Guaitarilla, doscientos cincuenta mil pesos. $ 250.000 d) Edificio Nacional de Santacruz, doscientos cincuenta mil pesos $ 250.000 e) Edificio Nacional de Ospina, doscientos cincuenta mil pesos $ 250.000 f) Edificio Nacional de Los Andes, doscientos cincuenta mil pesos $ 250.000 g) Edificio Nacional de Mallama, doscientos cincuenta mil pesos $ 250.000 h) Edificio Nacional de Imués, doscientos cincuenta mil pesos $ 250.000 i) Edificio Nacional de Córdoba, doscientos cincuenta mil pesos $ 250.000
Ley 33 de 1965 →Vigente
Artículo 2
Ley 33 de 1965 · Por el cual se ordena la construcción de unas obras en el Departamento de Nariño, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.