Micelio

Artículo 3

Ley 31 de 1919 · Por la cual se concede un auxilio a varios ferrocarriles

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El auxilio expresado se cubrirá de acuerdo con las disposiciones de la Ley 61 de 1896 , y los pagos respectivos se harán por la suma que corresponda a trayectos de longitud no menor de cinco kilómetros, construidos en sección continua y dados al servicio público.

Parágrafo

En lo que respecta al Huila, el auxilio se pagará en la siguiente forma: la tercera parte cuando esté concluida la explanación de cada cinco kilómetros, y la restante, cuando estén enrielados definitivamente y suministrado el material necesario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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