El Artículo 102 de la Constitución Nacional quedará así:
Son atribuciones especiales de la Cámara de Representantes:
1 a Elegir el Procurador General de la Nación, de tema presentada por el Presidente de la República;
2 a Elegir el Contralor General de la República;
Examinar y fenecer definitivamente la cuenta general del Presupuesto y del Tesoro, que le presente el Contralor;
4 a Acusar ante el Senado, cuando hubiere causas constitucionales o legales, al Presidente de la República, a los Ministros del Despacho, al Procurador General de la Nación, a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y a los Consejeros de Estado, aun cuando hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este último caso por hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos;
5 a Conocer de las denuncias y quejas que ante ella se presenten por el Procurador General de la Nación o por particulares, contra los expresados funcionarios, y si prestan mérito, fundar en ellas acusaciones ante el Senado.