Micelio

Artículo 19

Decreto 1581 de 1994 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Juntas y Foros de Educación y se establece el régimen de inhabilidades e incompatibilidades

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Temáticas y ponencias. Con la convocatoria, el Ministerio de Educación Nacional, los gobernadores, el Alcalde del Distrito Capital y los alcaldes distritales o municipales, remitirán la temática que será tratada en el foro y las reglas para sus deliberaciones. Los participantes presentarán las ponencias y recomendaciones que consideren pertinentes y tengan relación directa con el tema fundamental del foro. No obstante, con la aprobación de la mayoría absoluta de la plenaria, podrán tratarse otros temas y presentarse ponencias y recomendaciones sobre asuntos no relacionados directamente con la temática educativa principal del foro, siempre y cuando se ajusten a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 164 de la Ley 115 de 1994.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1581 de 1994