Micelio

Artículo 1

Los Pagos Que Efectúen Las Entidades Que Reciban Aportes Del Presupuesto General De La Nación –Administración Central Y Establecimientos Públicos–, Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Las Sociedades De Economía Mixta, Del Orden Nacional, En Su Calidad De Agentes Retenedores Del Impuesto Sobre Las Ventas Iva, Deben Ser Realizados En Las Entidades Financieras Que Cuenten Con Capital Garantía Otorgado Por El Fondo De Garantías De Instituciones Financieras, Fogafin

Decreto 1185 de 1998 · por el cual se toman medidas en relación con el recaudo del impuesto sobre las ventas, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los pagos que efectúen las entidades que reciban aportes del Presupuesto General de la Nación –administración central y establecimientos públicos–, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, del orden nacional, en su calidad de agentes retenedores del Impuesto Sobre las Ventas IVA, deben ser realizados en las entidades financieras que cuenten con capital garantía otorgado por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafin.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1185 de 1998