Micelio

Artículo 29

Derogado

Ley 90 de 1946 · Por la cual se establece el seguro social obligatorio y se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

El estado aportara también a los fondos del seguro social obligatorio el producto de las siguientes rentas especiales, además de las cotizaciones que puedan corresponderle cuando actué analógicamente como patrono: a) un auxilio inicial, no inferior a quinientos mil pesos ($ 500.000), para los gastos preliminares de organización y administración de equipos sanitarios y de primer establecimiento, así como los auxilios especiales que lleguen a ser incluidos en las leyes de apropiaciones con destino al instituto, a las cajas seccionales o a ciertas modalidades de los seguros sociales; b) toda partida liquidada de los presupuestos nacionales para sueldos o salarios de los asegurados que no fuere aplicada a su destinación original, por cualquier motivo quedan prohibidos los traslados de tales partidas; c) las sumas procedentes de las multas que se impongan con arreglo a la presente ley, así como las que provengan de cualquier infracción a la legislación del trabajo; d) el producto de la venta de los bienes muebles nacionales que se liciten por deterioro, antigüedad o inutilidad para el servicio; e) el valor que corresponda al fisco nacional por concepto de bienes ocultos, vacantes o mostrencos, de herencias yacentes y de tesoros; f) el veinte por ciento (20%) del impuesto de sucesiones y donaciones; g) el veinte por ciento (20%) de los nuevos impuestos que se decreten en la presente legislatura, y h) el valor de todas las multas impuestas por las juntas de control de precios. Vigente desde: 26/12/1946 y hasta el: 26/03/1971

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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