El estado aportara también a los fondos del seguro social obligatorio el producto de las siguientes rentas especiales, además de las cotizaciones que puedan corresponderle cuando actué analógicamente como patrono: a) un auxilio inicial, no inferior a quinientos mil pesos ($ 500.000), para los gastos preliminares de organización y administración de equipos sanitarios y de primer establecimiento, así como los auxilios especiales que lleguen a ser incluidos en las leyes de apropiaciones con destino al instituto, a las cajas seccionales o a ciertas modalidades de los seguros sociales; b) toda partida liquidada de los presupuestos nacionales para sueldos o salarios de los asegurados que no fuere aplicada a su destinación original, por cualquier motivo quedan prohibidos los traslados de tales partidas; c) las sumas procedentes de las multas que se impongan con arreglo a la presente ley, así como las que provengan de cualquier infracción a la legislación del trabajo; d) el producto de la venta de los bienes muebles nacionales que se liciten por deterioro, antigüedad o inutilidad para el servicio; e) el valor que corresponda al fisco nacional por concepto de bienes ocultos, vacantes o mostrencos, de herencias yacentes y de tesoros; f) el veinte por ciento (20%) del impuesto de sucesiones y donaciones; g) el veinte por ciento (20%) de los nuevos impuestos que se decreten en la presente legislatura, y h) el valor de todas las multas impuestas por las juntas de control de precios. Vigente desde: 26/12/1946 y hasta el: 26/03/1971
Ley 90 de 1946 →Derogado
Artículo 29
Derogado
Ley 90 de 1946 · Por la cual se establece el seguro social obligatorio y se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.