°. Trasládense a la lista de licencia previa, únicamente para los efectos de permitir la importación por una sola vez en las cantidades y con las destinaciones detalladas a continuación, las siguientes Posiciones del Arancel de Aduanas: Posición. Denominación. 979 Artículos y aparatos para gimnasia y de deporte, no denominados ni comprendidos en otra parte 1.364 tarros de bolas de tennis, con destino a la Liga de Tenis de Cundinamarca. 105-d Aceite de algodón, 30 libras, con destino a la firma Upjohn de Colombia Ltda. 719-b Las demás estructuras metálicas y sus partes acabadas o trabajadas, de hierro, acero o fundición maleable, tales como sección para puentes, armaduras, marquesinas, cerchas, etc., aun con accesorios de otras materias. Estructura metálica de aceros especiales, con destino a la Cía. Colombiana de Alimentos Lácteos "Cicolac". 360-a Artículos de estuchería, de cuero, 220 estuches para bandoleras, con destino al Ministerio de Guerra, Comando del Ejército. 597-c Artículos cosidos o confeccionados en tejidos, fieltros o tela, no denominados ni comprendidos en otra parte. 1.640 presillas, 2.040 dragonas, 220 cordones, 220 bandoleras, 20 bandas, 800 cinturones, 100 tiros de parada, 600 caponas y 420 charreteras, con destino al Ministerio de Guerra, Comando del Ejército. 951 Armas blancas y sus partes sueltas, aún en bruto. 1.020 sables, con destino al Ministerio de Guerra, Comando del Ejército. Las importaciones destinadas al Ministerio de Guerra, Comando del Ejército, se harán mediante registros de importación no reembolsables.
Es entendido que los traslados previstos en el presente artículo, tendrán un carácter puramente temporal, y se hacen con el propósito de faculta a la Superintendencia Nacional de Importaciones para conceder las autorizaciones detalladas en él. Una vez sean aprobados los registros de importación correspondientes, las Posiciones arancelarias quedarán clasificadas nuevamente en las listas de importación originales.