Réplicas de bienes integrantes del patrimonio arqueológico. Por solicitud de un particular, el ICANH, podrá expedir certificado de réplica, copia o imitación de bienes integrantes del patrimonio arqueológico. Las réplicas, copias o imitaciones no se entenderán pertenecientes al patrimonio arqueológico colombiano.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.6.2.7. Fines de la exploración o excavación de carácter arqueológico. La exploración o excavación de carácter arqueológico se autorizará de considerarse pertinente, con fines de investigación cultural y científica, con finalidades de conservación del contexto arqueológico o con los demás previstos en las normas vigentes. La exploración o excavación de que trata este artículo deberá efectuarse por profesionales acreditados en materia arqueológica.
El Instituto Colombiano de Antropología e Historia, (ICANH), reglamentará mediante acto de contenido general los requisitos que deberán acreditarse para la autorización de estas actividades, así como las formas de intervención permitidas y las informaciones que deberán suministrársele.
(Decreto número 833 de 2002; artículo 11)
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