Micelio

Artículo 1

Decreto 472 de 1916 · Por el cual se reglamenta la Ley 32 de 1915, artículo 4o

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. El Juzgado 3.º Superior del Distrito Judicial de Bogotá tendrá un Fiscal, con la asignación señalada a los empleados de esa categoría de los otros Juzgados Superiores del mismo Distrito Judicial. El Ministerio del Tesoro apropiará la partida correspondiente al gasto que demande el presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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