Micelio

Artículo 25

Ley 105 de 1936 · Orgánica de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Estos Oficiales ingresarán a la Armada como Subtenientes los médicos, como Guardiamarinas los odontólogos, y sus ascensos estarán regulados en cuanto fuere aplicable con su especialización con las disposiciones contenidas en los capítulos 1, II Y III de esta Ley y por lo que dispongan los Reglamentos Navales.

De Los Oficiales de Administración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 105 de 1936