Micelio

Artículo 1

O Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales Y Agentes De Los Cuerpos Profesionales De La Policía Nacional Que En Servicio Activo Sean Destinados A Cumplir En El Exterior Comisiones Diplomáticas, De Estudios Administrativas, De Tratamiento Médico O Especiales, Tendrán Derecho A Recibir Como Haberes En Dólares Estadounidenses Y A Razón De Un Dólar Por Cada Peso Hasta El Uno Punto Sesenta Y Siete Por Ciento (1

Decreto 921 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional y empleados públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para alféreces, guardiamarines, pilotines, grumetes y soldados y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o Los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, oficiales, suboficiales y agentes de los cuerpos profesionales de la Policía Nacional que en servicio activo sean destinados a cumplir en el exterior comisiones diplomáticas, de estudios administrativas, de tratamiento médico o especiales, tendrán derecho a recibir como haberes en dólares estadounidenses y a razón de un dólar por cada peso hasta el uno punto sesenta y siete por ciento (1.67%) del sueldo básico mensual y de la prima de estado mayor y viáticos si fuere del caso, de conformidad con lo estipulado en el artículo 9º del presente decreto.

Parágrafo 1

o. Los oficiales generales y de insignia, y los oficiales superiores en el grado de coronel o su equivalente devengarán en dichas comisiones hasta el cero punto noventa y tres por ciento (0.93 %) del sueldo básico mensual y de la prima de estado mayor y viáticos cuando fuera del caso.

Parágrafo 2

o. Los oficiales en el grado de teniente coronel o su equivalente devengarán en dichas comisiones hasta el uno punto cuarenta y seis por ciento (1.46%) del sueldo básico mensual y de la prima de estado mayor y viáticos cuando fuere del caso.

Parágrafo 3

o. Cuando el personal a que se refiere el presente artículo sea destinado en comisión transitoria al exterior, en cumplimiento de órdenes de operaciones, de estudios, o tratamiento médico, devengará en dichas comisiones hasta el dos punto cuarenta y seis por ciento (2.46%) del sueldo básico mensual y de la prima de estado mayor, y viáticos si fuere del caso, según lo estipulado en el artículo 9º de este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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