Vacaciones. Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional tienen derecho a treinta (30) días de vacaciones, incluyendo los días feriados, por cada año cumplido de servicio continuo.
Cuando el Oficial o Suboficial sea retirado del servicio sin haber hecho uso de las vacaciones causadas, tendrá derecho al pago de ellas en dinero, liquidadas en base a los últimos haberes devengados, y a las correspondientes primas vacacionales, liquidadas conforme a lo establecido en el artículo 71 de este estatuto.