ARTICULO 311. INTERMEDIARIOS EN LA EXPORTACIÓN BAJO ESTA MODALIDAD. Las labores de recepción, declaración y embarque, de los envíos de correspondencia y los envíos que salen del territorio nacional por la red oficial de correos, se adelantarán por la sociedad Servicios Postales Nacionales, o quien haga sus veces, y las empresas legalmente autorizadas por ella; las de envíos urgentes, serán realizadas directamente por las empresas de transporte internacional que hubieren obtenido licencia del Ministerio de Comunicaciones, como empresas de mensajería especializada y se encuentren inscritas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Decreto 2685 de 1999 →Vigente
Artículo 311
Intermediarios En La Exportación Bajo Esta Modalidad
Decreto 2685 de 1999 · por el cual se modifica la Legislación Aduanera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 311 del decreto 2685 de 1999, el cual quedará así) por decreto 1530/08 modificado por decreto 1530/08
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.