Art. 265. La cancelación de una matrícula consiste en la atestación, puesta por el Secretario y firmada además por el Director; de que han cesado las obligaciones contraídas por el alumno, con expresión del motivo. Si el curso hubiere sido ganado, debe expresarse la calificación obtenida por el alumno, y hacerse la recomendación á que hubiere lugar. Sección 14. - Materias de enseñanza.
Decreto 1238 de 1892 →Vigente
Artículo 265
Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.