Micelio

Artículo 5

º

Decreto 991 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 19 de 1990 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Ministerio de Minas y Energía expedirá la matrícula para ejercer la profesión de Técnico Electricista en el territorio nacional, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Para los egresados de las instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional o el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, mediante presentación de solicitud ante el Comité Seccional de Técnicos Electricistas del domicilio del solicitante o ante el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas, acompañada de los siguientes documentos

1.

Diploma o certificado registrado en el que conste que fue cursado y aprobado íntegramente el plan de estudios correspondiente a la actividad, cuyo programa debe estar reglamentado y aprobado.

2.

Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía y de la libreta militar.

3.

Dos (2) fotografías recientes, tamaño 3 x 4 cms.; b) En los casos a que se refiere el literal b) del artículo 3º de la Ley 19 de 1990, deberán presentarse los siguientes documentos: 1. Certificación autenticada expedida por asociaciones de Técnicos Electricistas con personería jurídica vigente y antigüedad mínima de cinco (5) años, empresas o personas jurídicas de carácter público o privado relacionadas directamente con las actividades de la construcción o la ingeniería eléctrica, donde conste el ejercicio profesional y la clase de actividad desempeñada, especificando el tipo de proyecto e indicando las fechas de iniciación, terminación y la vinculación contractual correspondiente. 2. Certificado de existencia, representación legal y objeto social de la persona jurídica que extiende la certificación, expedido con antelación no superior a tres (3) meses. 3. Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía y de la libreta militar.

4.

Dos (2) fotografías recientes, tamaño 3 x 4 cms.

Parágrafo

En caso de que la persona jurídica que debe expedir la certificación haya dejado de existir, se acudirá a los medios de prueba establecidos en el Código de Procedimiento Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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