º. El Ministerio de Minas y Energía expedirá la matrícula para ejercer la profesión de Técnico Electricista en el territorio nacional, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Para los egresados de las instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional o el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, mediante presentación de solicitud ante el Comité Seccional de Técnicos Electricistas del domicilio del solicitante o ante el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas, acompañada de los siguientes documentos
Diploma o certificado registrado en el que conste que fue cursado y aprobado íntegramente el plan de estudios correspondiente a la actividad, cuyo programa debe estar reglamentado y aprobado.
Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía y de la libreta militar.
Dos (2) fotografías recientes, tamaño 3 x 4 cms.; b) En los casos a que se refiere el literal b) del artículo 3º de la Ley 19 de 1990, deberán presentarse los siguientes documentos: 1. Certificación autenticada expedida por asociaciones de Técnicos Electricistas con personería jurídica vigente y antigüedad mínima de cinco (5) años, empresas o personas jurídicas de carácter público o privado relacionadas directamente con las actividades de la construcción o la ingeniería eléctrica, donde conste el ejercicio profesional y la clase de actividad desempeñada, especificando el tipo de proyecto e indicando las fechas de iniciación, terminación y la vinculación contractual correspondiente. 2. Certificado de existencia, representación legal y objeto social de la persona jurídica que extiende la certificación, expedido con antelación no superior a tres (3) meses. 3. Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía y de la libreta militar.
Dos (2) fotografías recientes, tamaño 3 x 4 cms.
En caso de que la persona jurídica que debe expedir la certificación haya dejado de existir, se acudirá a los medios de prueba establecidos en el Código de Procedimiento Civil.