º . Con el fin de permitir un uso racional y eficaz del espectro radioeléctrico, a juicio del Ministerio de Comunicaciones se podrá ampliar el plazo establecido en el artículo 1º del Decreto 1233 del 1º de julio de 1998, para que los licenciatarios o concesionarios adecuen los equipos que conforman sus redes a la distribución de canales radioeléctricos establecidos en el Decreto 555 de 1998, en aquellas zonas del país en las que no existe congestión del espectro radioeléctrico y no se causen interferencias.
Decreto 365 de 1999 →Vigente
Artículo 1
Decreto 365 de 1999 · POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 1233 DEL 1° DE JULIO DE 1998.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.