Los Notarios serán pensionados con una suma equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del promedio de los ingresos líquidos declarados en los últimos dos (2) años, sin que la pensión mensual pueda superar quince (15) salarios mínimos.
Ley 86 de 1988 →Vigente
Artículo 11
Ley 86 de 1988 · Por medio de la cual se crea el Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro, "Fonprenor", y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.