Micelio

Artículo 71

Decreto 2150 de 1995 · Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

FONDOS DEPARTAMENTALES Y DISTRITALES. Los Fondos de Cofinanciación, a nivel nacional, podrán contratar la ejecución global o parcial de los recursos con las entidades que administren los Fondos Departamentales o Distritales de Cofinanciación, creados por las entidades territoriales como cuentas especiales dentro de su presupuesto. Los proyectos serán aquellos que sean aprobados por los Comités Departamentales de Cofinanciación y su ejecución corresponderá, en todo caso, a la entidad territorial que determine el Fondo de Cofinanciación Nacional correspondiente. Los Fondos departamentales o distritales estarán conformados con recursos de los departamentos y distritos y se regirán por los principios y normas del Sistema Nacional de Cofinanciación. El Comité Nacional de Cofinanciación determinará los aspectos atinentes a materias, proyectos, montos que serán objeto de cofinanciación por dichos Fondos y resolverá los conflictos de competencia que se presenten. TITULO II REGIMENES ESPECIALES CAPITULO I MINISTERIO DEL INTERIOR

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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