ARTICULO 104 . TERMINO PARA ADELANTAR LA INVESTIGACION. Una vez decretada la apertura de investigación disciplinaria y antes de la formulación del pliego de cargos, el comisionado dentro de un lapso de quince (15) días hábiles evacuará las pruebas ordenadas en el respectivo auto y las que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Así mismo, podrá oír en declaración libre y espontánea al encartado por solicitud propia de oficio. El término señalado podrá prorrogarse por una sola vez, por un lapso de diez (10) días hábiles más, cuando sean tres (3) o más los implicados o cuando la complejidad de los hechos investigados lo hagan necesario. CAPITULO III. PLIEGO DE CARGOS
Decreto 398 de 1994 →Vigente
Artículo 104
Decreto 398 de 1994 · por el cual se dicta el Régimen Disciplinario para el personal que presta sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.