Micelio

Artículo 16

Precio Y Pago De Las Acciones En La Segunda Etapa

Decreto 2561 de 2007 · por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que la Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en Centrales Eléctricas del Norte de Santander S. A. ESP.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Precio y pago de las acciones en la segunda etapa . Las Acciones que se dispongan en la Segunda Etapa, se enajenarán teniendo en cuenta lo siguiente

a)

Las Acciones tendrán un precio de ciento un pesos con veintidós centavos ($101.22) el cual será actualizado por la variación del índice de precios al consumidor entre la fecha de expedición del presente decreto y la fecha de iniciación de la Segunda Etapa. Para tal efecto, se tomará el índice de precios al consumidor del mes inmediatamente anterior a los eventos referidos, certificado por el Departamento Nacional de Estadística, Dane;

b)

Las Acciones serán pagaderas en pesos corrientes;

c)

El precio de venta de las Acciones deberá pagarse dentro del plazo estipulado para el efecto por los reglamentos e instructivos de la Bolsa de Valores de Colombia, en el caso que la venta se efectúe por su conducto o, en el que se determine en el reglamento de enajenación y adjudicación para la Segunda Etapa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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