Micelio

Artículo 1

Ley 115 de 1941 · Por el cual se provee a la construcción de una central hidroeléctrica en el sureste de Antioquia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno procederá a efectuar los estudios, proyectos y presupuestos de una gran central hidroeléctrica en el suroeste de Antioquia, utilizando las aguas del Cauca, Magallo, Barroso, San Juan, Piedras, o cualquiera de los ríos de esa hoya hidrográfica.

La central hidroeléctrica tendrá por objeto suministrar alumbrado, calefacción y fuerza suficiente para facilitar la industrialización, por lo menos, a los siguientes Municipios: Concordia, Betulia, salgar, Bolívar, Betania, Andes, Jardín, Pueblorrico, Jericó, Tarso, Támesis, Valparaíso, Caramanta, Santa Bárbara, Fredonia, Venecia, Tibiribi, Amagá y el Corregimiento de Bolombolo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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