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Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Obras Publicas Capitulo 120 Del Artículo 2397-B

Decreto 2984 de 1949 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 120 Del artículo 2397-B. Para suscripción de acciones sin dividendos y otorgamiento de préstamos sin intereses a las Cooperativas de producción, distribución o consumo de productos alimenticios, y mercancías de primera necesidad, ya fundadas o que se funden por los empleados y obreros del Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 7ª de 1943, reglamentado por el Decreto número 357 de 31 de enero de 1948 $ 76.200.00 Suman los contracréditos $ 76.200.00 CAPITULO 112 Al artículo 2198. Para la carretera Arbeláez-San Bernardo-Cabrera $ 20.200.00 Al artículo 2202. Para la carretera Hato-Sumapaz 6.000.00 CAPITULO 118 Al artículo 2310-B. Para continuar la construcción de la Facultad de Medicina de Medellín 50.000.00 Suman los créditos $ 76.200.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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