PRACTICA DE PRUEBAS. El funcionario investigador podrá practicar de oficio o a solicitud de parte interesada, previo auto en que así lo disponga, todas las pruebas que considere procedentes para el esclarecimiento o verificación de los hechos, tales como: inspecciones oculares de lugares, cosas o documentos; testimonios de terceros y descargos. Así mismo podrá ordenar dictámenes de los funcionarios competentes del ISS o del Instituto Nacional de Salud; aportación de documentos originales o en copias autenticadas de sus originales. Podrá igualmente solicitar a las entidades públicas y privadas, y ellas estarán obligadas a suministrarlos, todos los datos que considere conducentes para el esclarecimiento de los hechos, los cuales sólo podrán ser utilizados para fines del Seguro Social.
Decreto 2665 de 1988 →Vigente
Artículo 49
Decreto 2665 de 1988 · Por el cual se expide el Reglamento General de Sanciones, Cobranzas y Procedimientos del Instituto de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.