Conciliación en los procesos contencioso administrativo tributarios, aduaneros y cambiarios en única o primera instancia ante el Tribunal Contencioso Administrativo. Cuando se trate de procesos administrativos tributarios, aduaneros o cambiarios que se encuentran pendientes de fallo en única o primera instancia ante los Tribunales Contencioso Administrativos, deberán observarse, además de los requisitos del artículo primero de este decreto, las siguientes reglas:
El contribuyente, responsable, agente retenedor o usuario aduanero deberá pagar el setenta por ciento (70%) del mayor valor del impuesto discutido. Si el contribuyente o responsable ha imputado, compensado u obtenido devolución del saldo a favor liquidado en su declaración privada, deberá reintegrar a la Administración Tributaria el valor correspondiente al mayor valor devuelto, imputado o compensado en exceso.
Cuando el proceso recaiga sobre una resolución sanción independiente, el contribuyente, responsable, agente retenedor, usuario aduanero o infractor cambiario deberá pagar el cincuenta por ciento (50%) de la sanción impuesta.
Cuando la controversia recaiga sobre un acto oficial de revisión de impuestos o de valor de tributos aduaneros, de corrección aritmética de impuestos o tributos aduaneros y el acto administrativo con el cual se agotó la vía gubernativa haya sido notificado antes del 31 de diciembre de 2001, el contribuyente, responsable, agente retenedor, usuario aduanero o infractor cambiario deberá pagar el cincuenta por ciento (50%) del mayor valor del impuesto discutido.
Cuando en la liquidación oficial, además de modificar el impuesto a cargo, se imponga una sanción que no esté relacionada con la determinación del tributo, el contribuyente, responsable, agente retenedor o usuario aduanero o infractor cambiario deberá conciliar en forma independiente el mayor impuesto discutido y la sanción impuesta que no esté relacionada con la determinación del tributo, atendiendo las reglas señaladas para cada caso en este decreto.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2°.Conciliación en los procesos contencioso administrativo tributarios, aduaneros y cambiarios en única o primera instancia ante el Tribunal Contencioso Administrativo. Cuando se trate de procesos administrativos tributarios, aduaneros o cambiarios que se encuentran pendientes de fallo en única o primera instancia ante los Tribunales Contencioso Administrativos, deberán observarse, además de los requisitos del artículo primero de este decreto, las siguientes reglas:
El contribuyente, responsable, agente retenedor o usuario aduanero deberá pagar el setenta por ciento (70%) del mayor valor del impuesto discutido. Si el contribuyente o responsable ha imputado, compensado u obtenido devolución del saldo a favor liquidado en su declaración privada, deberá reintegrar a la Administración Tributaria el valor correspondiente al mayor valor devuelto, imputado o compensado en exceso.
Cuando el proceso recaiga sobre una resolución sanción independiente, el contribuyente, responsable, agente retenedor, usuario aduanero o infractor cambiario deberá pagar el cincuenta por ciento (50%) de la sanción impuesta.
Cuando la controversia recaiga sobre un acto oficial de revisión de impuestos o de valor de tributos aduaneros, de corrección aritmética de impuestos o tributos aduaneros y el acto administrativo con el cual se agotó la vía gubernativa haya sido notificado antes del 31 de diciembre de 2001, el contribuyente, responsable, agente retenedor, usuario aduanero o infractor cambiario deberá pagar el cincuenta por ciento (50%) del mayor valor del impuesto discutido.
Cuando en la liquidación oficial, además de modificar el impuesto a cargo, se imponga una sanción que no esté relacionada con la determinación del tributo, el contribuyente, responsable, agente retenedor o usuario aduanero o infractor cambiario deberá conciliar en forma independiente el mayor impuesto discutido y la sanción impuesta que no esté relacionada con la determinación del tributo, atendiendo las reglas señaladas para cada caso en este decreto.