Micelio

Artículo 2

, Capítulo 297, Ministerio De Salud Pública, Del Presupuesto De La Actual Vigencia, Como También Con Cargo A Las Partidas Que Para Los Mismos Efectos Indicados En El Artículo Citado Se Hagan En Los Presupuestos De Las Vigencias Venideras

Decreto 2414 de 1959 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 2731 de 1958 (31 de diciembre), que reglamentario el artículo 8° de la ley 47 de 1958, y se reglamenta los artículos 9° y 10° de la misma ley

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El Gobierno Nacional asumirá el pago de todos los pasivos que pesan sobre el Servicio Nacional de Asistencia Social SAS, y para tal efecto podrá concertar con los acreedores nuevas condiciones de financiación.

Parágrafo

Para absorber el pasivo aludido, inclusión hecha de las prestaciones sociales pendientes, el Gobierno podrá imputar su pago con cargo al artículo 3187, Capítulo 297, Ministerio de Salud Pública, del Presupuesto de la actual vigencia, como también con cargo a las partidas que para los mismos efectos indicados en el artículo citado se hagan en los Presupuestos de las vigencias venideras. (Artículos 4° y 10 de la Ley 47 de 1958).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2414 de 1959