ARTICULO 11. Composición del Consejo Superior Universitario. El Consejo Superior Universitario es el máximo órgano de dirección y gobierno de la Universidad y estará integrado por
El Ministro de Educación Nacional o el Viceministro, quien lo presidirá;
Dos miembros designados por el Presidente de la República, uno de ellos egresado de la Universidad Nacional;
Un ex rector de la Universidad Nacional de Colombia, que haya ejercido el cargo en propiedad, elegido por los ex rectores.
Un miembro designado por el Consejo Nacional de Educación Superior, CESU, de terna presentada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
Un miembro del Consejo Académico, designado por éste;
Un profesor de la Universidad, elegido por el profesorado;
Un estudiante de pregrado o de posgrado, elegido por los estudiantes;
El Rector de la Universidad, quien será el Vicepresidente del Consejo, con voz pero sin voto.
Las elecciones del profesor y del estudiante se efectuarán mediante votación directa y secreta, conforme al reglamento que expida el Consejo Superior Universitario. Este reglamento podrá prever que, en caso de no ser posible la elección directa del estudiante se efectúe la elección de manera indirecta. El profesor, el miembro designado por el CESU, el miembro del Consejo Académico y el ex rector serán elegidos o designados para períodos de dos años; y el estudiante será elegido para un período de año y medio. El ejercicio de la función está condicionado a que los miembros conserven sus calidades.
no demandado ) Sentencia de la Corte Constitucional C-109 de 1994 Estarse a lo resuelto ... Sentencia de la Corte Constitucional C-589 de 1997