DEL ARCHIVO DE LA INVESTIGACION CUANDO NO HAYA LUGAR A SANCION. Recibido el expediente por el jefe del organismo, si efectivamente aparece que el hecho investigado no ha existido, o que la ley no lo considera como falta disciplinaria, o que el funcionario acusado no lo cometió, o que hay lugar a exoneración de responsabilidad, procederá a ordenar su archivo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recibo, dejando constancia de este hecho. Al empleado investigado se le dará aviso de tal hecho mediante oficio, con copia a la respectiva hoja de vida. CAPITULO III DE LAS FALTAS Y DE LAS SANCIONES
Decreto 2608 de 1988 →Vigente
Artículo 33
Decreto 2608 de 1988 · Por el cual se expide el Estatuto Disciplinario de los Establecimientos Públicos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, adscritos o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.