El Gobierno Nacional editará y difundirá los libros y folletos que estime convenientes para divulgar la vida, obra, ideales del Libertador Simón Bolívar, y ordenará la reproducción de la efigie del Padre de la Patria, según oleografía del maestro Ricardo Acevedo Bernal, que será distribuida y colocada en los establecimientos de educación y en las oficinas públicas.
Igualmente el Ministerio de Comunicaciones editará estampillas con la efigie del Libertador conmemorativas de las efemérides que señala esta Ley.