Micelio

Artículo 4

Ley 31 de 1979 · por la cual la Nación conmemora el Bicentenario del nacimiento del Libertador Simón Bolívar, el Sesquicentenario de su muerte y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional editará y difundirá los libros y folletos que estime convenientes para divulgar la vida, obra, ideales del Libertador Simón Bolívar, y ordenará la reproducción de la efigie del Padre de la Patria, según oleografía del maestro Ricardo Acevedo Bernal, que será distribuida y colocada en los establecimientos de educación y en las oficinas públicas.

Igualmente el Ministerio de Comunicaciones editará estampillas con la efigie del Libertador conmemorativas de las efemérides que señala esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 31 de 1979