Conflictos de interés, impedimentos y recusaciones . A los pares académicos se les aplicarán las disposiciones relacionadas con los conflictos de interés, impedimentos y causales de recusación de que trata el Código de Procedimiento Civil para los peritos y el trámite se surtirá de conformidad con lo previsto en este. Las decisiones relacionadas con impedimentos y recusaciones serán resueltas por el Ministro de Educación Nacional. Cuando a ello haya lugar el Ministerio de Educación Nacional designará nuevos pares y comunicará su determinación a la institución.
Decreto 1295 de 2010 →Vigente
Artículo 32
Conflictos De Interés, Impedimentos Y Recusaciones
Decreto 1295 de 2010 · por el cual se reglamenta el registro calificado de que trata la Ley 1188 de 2008 y la oferta y desarrollo de programas académicos de educación superior.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.