Micelio

Artículo 32

Conflictos De Interés, Impedimentos Y Recusaciones

Decreto 1295 de 2010 · por el cual se reglamenta el registro calificado de que trata la Ley 1188 de 2008 y la oferta y desarrollo de programas académicos de educación superior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conflictos de interés, impedimentos y recusaciones . A los pares académicos se les aplicarán las disposiciones relacionadas con los conflictos de interés, impedimentos y causales de recusación de que trata el Código de Procedimiento Civil para los peritos y el trámite se surtirá de conformidad con lo previsto en este. Las decisiones relacionadas con impedimentos y recusaciones serán resueltas por el Ministro de Educación Nacional. Cuando a ello haya lugar el Ministerio de Educación Nacional designará nuevos pares y comunicará su determinación a la institución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1295 de 2010