° El Juez 2° de Ejecuciones Fiscales, suprimido por el artículo 40 de la Ley 6° de 1922, tendrá derecho a cobrar sueldo basta el 28 de febrero último, día en que cesó en sus funciones; y el Secretario del mismo, a cuyo cargo quedó la entrega de la Oficina al Juzgado 1°, podrá cobrarlo hasta el 31 de marzo en curso, fecha en la cual debe estar definitivamente terminado el trabajo en referencia.
Decreto 330 de 1922 →Vigente
Artículo 4
El Juez 2° De Ejecuciones Fiscales, Suprimido Por El Artículo 40 De La Ley 6° De 1922, Tendrá Derecho A Cobrar Sueldo Basta El 28 De Febrero Último, Día En Que Cesó En Sus Funciones; Y El Secretario Del Mismo, A Cuyo Cargo Quedó La Entrega De La Oficina Al Juzgado 1°, Podrá Cobrarlo Hasta El 31 De Marzo En Curso, Fecha En La Cual Debe Estar Definitivamente Terminado El Trabajo En Referencia
Decreto 330 de 1922 · En desarrollo del artículo 7o de la Ley 10 de 1922
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.