Micelio

Artículo 2

Ley 133 de 1938 · por la cual se decretan unos auxilios y se provee a la conservación de las aguas del río Cali y sus afluentes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Parágrafo

Los propietarios ribereños de la hoya hidrográfica de que trata este artículo, que se beneficien de las aguas, están obligados, en la extensión que determine el Gobiérno, a repoblar las zonas a uno y otro lado de las vertientes y de las derivaciones que hagan de las aguas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 133 de 1938