Definición del área de yacimientos mineros. Para efecto de establecer la participación de dos o más entidades territoriales ubicadas sobre un yacimiento mineral, el Ministerio de Minas y Energía o quien haga sus veces en materia de fiscalización, con base en la información técnica relacionada y provista por los respectivos titulares, que se encuentre en el expediente minero, definirá el área del yacimiento mineral.
Con la superposición del área del yacimiento mineral y del mapa de la división política del área a analizar, establecida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), el Ministerio de Minas y Energía o quien haga sus veces en materia de fiscalización, señalará porcentualmente el área del yacimiento mineral que corresponda a cada entidad territorial.
TEXTO CORRESPONDIENTE A