Pago de las obligaciones aplazadas en caso de confirmación del acuerdo o fracaso de la negociación. Una vez confirmado el acuerdo de reorganización o fracasada la negociación, el deudor deberá pagar con preferencia las obligaciones de gastos de administración que se aplazaron con ocasión a los efectos previstos en el de artículo 8 del Decreto Legislativo 560 del 15 de abril de 2020, sin perjuicio de que los acreedores puedan exigir coactiva mente su cobro, en concordancia con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 1116 de 2006, y/o solicitar el incumplimiento del acuerdo en los términos del artículo 46 de la Ley 1116 de 2006. Salvo que el acreedor haya otorgado un plazo superior, si el deudor no realiza el pago de las obligaciones aplazadas, dentro del mes siguiente, en los términos del numeral 3 del
del artículo 8 del Decreto Legislativo 560 del 15 de abril de 2020, las mismas se entenderán vencidas desde su fecha original.
En la audiencia de confirmación del acuerdo de reorganización celebrado en éste trámite, el deudor deberá presentar un informe al Juez del Concurso sobre los gastos de administración aplazados durante el término de la negociación.