Micelio

Artículo 8

Para El Otorgamiento De La Carta De Naturaleza El Extranjero Deberá Acreditar: A) Su Nacionalidad De Origen; B) La Fecha De Llegada Al País Y El Hecho De Haber Entrado A Él De Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes; C) Su Permanencia En El País Durante El Tiempo Mínimo A Que Se Refiere El Artículo Anterior; D) Que Se Encuentra Legalmente En El País; E) Su Profesión, Actividad U Oficio; F) Su Buena Conducta En Colombia

Decreto 2247 de 1983 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 22 Bis de 1936, se crea la Comisión para Asuntos de Nacionalidad y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para el otorgamiento de la carta de naturaleza el extranjero deberá acreditar

a)

Su nacionalidad de origen;

b)

La fecha de llegada al país y el hecho de haber entrado a él de acuerdo con las disposiciones vigentes;

c)

Su permanencia en el país durante el tiempo mínimo a que se refiere el artículo anterior;

d)

Que se encuentra legalmente en el país;

e)

Su profesión, actividad u oficio;

f)

Su buena conducta en Colombia. Cuando la persona haya ingresado a Colombia siendo mayor de edad de acuerdo con la legislación colombiana, deberá igualmente acreditar su buena conducta donde hubiere estado domiciliado durante los cinco años inmediatamente anteriores a su ingreso a Colombia;

g)

Que su naturalización es conveniente para el país;

h)

Que en el momento de hacer su solicitud, está libre del servicio militar obligatorio en el país de origen, salvo que haya salido de él antes de cumplir 20 años de edad;

i)

Su conocimiento satisfactorio del idioma castellano;

j)

Estado civil de las hijos menores a quienes desea que se les extienda el beneficio de la nacionalidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2247 de 1983