Condonación o restitución de los recursos de que trata el artículo 5° de la Ley 1608 de 2013 . Para garantizar la continuidad de los servicios de salud y fomentar la inversión en la red pública hospitalaria, condónese toda la obligación que las entidades territoriales tengan con la Nación a la entrada en vigencia de la presente ley por concepto de los recursos que, en el marco del artículo 5° de la Ley 1608 de 2013, les hubieren asignado para el pago de deudas reconocidas y no pagadas en el régimen subsidiado, y que no hubieren reintegrado, cuando se presenten y aprueben proyectos de inversión en infraestructura, dotación y suministros de instituciones de salud públicas en su ámbito territorial o se destinen recursos para la financiación de las atenciones en salud a la población migrante no afiliada para ejecutarse dentro del término de cuatro (4) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, reglamentará los lineamientos de los proyectos de inversión, los requisitos y demás condiciones que dan lugar a la condonación, según lo dispuesto en el presente artículo.
Los recursos que no sean condonados conforme a lo previsto en el párrafo anterior, deberán reintegrarse a la ADRES en su totalidad por parte de las entidades territoriales que tengan la obligación de restituir estos recursos dentro de los cuatro (4) años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley y se autoriza al Ministerio de Salud y Protección Social para efectuar el descuento de los montos adeudados con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones de Libre Inversión, en los términos señalados en el inciso 4 del numeral 1 del artículo 5° de la Ley 1608 de 2013, cuando las entidades territoriales hayan informado al Ministerio de Salud y Protección Social, que dicho reintegro se efectuaba con cargo a los recursos de regalías y no hayan efectuado el respectivo trámite de solicitud para la ejecución
Los recursos reintegrados a la Administradora de los Recursos. del Sistema de Seguridad Social en Salud (ADRES), a partir de la entrada en vigencia de la presente ley; en el marco del artículo 5° de la Ley 1608 de 2013, serán destinados para la financiación de las atenciones en salud a la población migrante no afiliada. El Ministerio de Salud y Protección Social, con base en la disponibilidad de recursos efectuará la distribución de a los departamentos y distritos; y la ADRES efectuará el giro directo a la red prestadora de servicios de salud.