Micelio

Artículo 12

Despacho Del Viceministro De Conectividad Y Digitalización

Decreto 1414 de 2017 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Despacho del Viceministro de Conectividad y Digitalización. El Despacho del Viceministro General se denominará Despacho del Viceministro de Conectividad y Digitalización y cumplirá, además de las funciones que le señala la Ley 489 de 1998, las siguientes

1.

Asesorar al Ministro en el diseño, la formulación y el desarrollo de la política, planes de acción, programas y proyectos del Ministerio en materia de Tecnologías de las Comunicaciones y asistirlo en las funciones de dirección y control que le corresponden.

2.

Orientar el desarrollo de las políticas, planes y programas tendientes a incrementar y facilitar el acceso de todos los habitantes del territorio nacional, a las tecnologías de las comunicaciones y a sus beneficios.

3.

Coordinar la investigación, en materia de Tecnologías de las Comunicaciones, para la promoción del desarrollo del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones.

4.

Asesorar y apoyar al Ministro en el diseño e implementación de mecanismos de financiación, promoción e incentivos a las tecnologías de las comunicaciones para financiar planes, programas y proyectos acorde a las funciones del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones definidas en el artículo 35 de la Ley 1341 de 2009 o en las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

5.

Impartir los lineamientos para la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo y provisión de redes, servicios de telecomunicaciones, radiodifusión sonora, servicios postales y la producción filatélica.

6.

Impartir los lineamientos para el ejercicio de la función de vigilancia y control sobre la provisión de redes y servicios de comunicaciones, radiodifusión sonora y servicios postales.

7.

Impartir los lineamientos para el diseño de una oferta moderna de infraestructura de conectividad y de comunicaciones.

8.

Impartir los lineamientos para el diseño, formulación e implementación de políticas de promoción de las tecnologías de las comunicaciones en las regiones.

9.

Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con el ramo.

10.

Apoyar al Ministro en la orientación, coordinación y control de la ejecución de las funciones a cargo de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio.

11.

Generar la información requerida desde su gestión para el sistema de información integral, a cargo de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales, con los datos, variables e indicadores relevantes en materia de comunicaciones.

12.

Actuar como segunda instancia en los procesos llevados por el Ministerio dentro del marco legal vigente resueltos en las dependencias a su cargo.

13.

Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1414 de 2017