Micelio

Artículo 7

Son Empleados Civiles En La Categoría De Adjuntos, Los Que Prestan Servicio En Las Siguientes Actividades: Almacenes

Decreto 351 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1963 (diciembre 23), sobre personal civil del Ministerio de Guerra, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Son empleados civiles en la categoría de Adjuntos, los que prestan servicio en las siguientes actividades: Almacenes. Armería. Aerofotografía. Archivos. Bibliotecología. Carpintería. Cartografía. Cinematografía. Codificación. Construcciones. Contabilidad. Conducción de vehículos. Criptografía. Dactiloscopia. Deportes. Dibujo. Ebanistería. Economatos. Electricidad. Enfermería. Estadística. Farmacia. Fotogrametría. Fotografía. Imprenta. Jefatura de Talleres. Laboratorio. Liquidación. Mayordomía. Mecánica. Mecanografía. Mecano taquigrafía. Meteorología. Microfilmación. Mimeografía. Motores. Música. Peluquería. Propaganda. Proveeduría. Radicación. Registraduria. Salubridad. Secretariado. Servicio Religioso. Sustanciación Servicios técnicos y auxiliares. Sastrería. Telefonía. Tractorismo. Topografía. Traducción. Transmisiones. Zapatería.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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