º Quedan en los términos del presente adicionados el referido Decreto número 87 de 1910 y los que han dispuesto que ésta sea aplicable en la Intendencia del Chocó y en las Comisarías. Comuníquese y publíquese.
Decreto 869 de 1913 →Vigente
Artículo 2
Quedan En Los Términos Del Presente Adicionados El Referido Decreto Número 87 De 1910 Y Los Que Han Dispuesto Que Ésta Sea Aplicable En La Intendencia Del Chocó Y En Las Comisarías
Decreto 869 de 1913 · Por el cual se determinan las penas que deben imponerse a los cómplices, auxiliadores y encubridores del contrabando a la renta de licores en las Intendencias y en las Comisarías
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.