Micelio

Artículo 6

º

Decreto 3455 de 1983 · Por el cual se modifica la Ley 27 de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 10 de la Ley 27 de 1982 quedará así: "Establécese con destino a la Corporación Autónoma Regional de Nariño, un impuesto especial sobre las propiedades inmuebles situadas dentro del área de su jurisdicción, equivalente al tres por mil (3º/ 00) sobre el monto de los avalúos catastrales. Los Tesoreros Municipales cobrarán y recaudarán el impuesto a que se refiere el inciso anterior, simultáneamente con el impuesto predial, en forma conjunta e inseparable, dentro de los plazos señalados por los municipios para el pago de dicho impuesto. La mora en el pago del impuesto especial con destino a la Corporación causará el mismo interés que causa la mora en el pago del impuesto predial. El impuesto será mantenido en cuenta separada y entregado mensualmente por los Tesoreros a la Corporación. Los Tesoreros Municipales podrán cobrar el impuesto especial y los intereses moratorios mediante jurisdicción coactiva. Así mismo, se abstendrán de expedir certificados de paz y salvo municipal si los contribuyentes se encuentran en mora de pago del impuesto especial destinado a la Corporación.

Parágrafo

La Corporación pagará hasta un dos por ciento (2%) del producido del impuesto especial a los municipios ubicados en su jurisdicción, como reconocimiento de los gastos en que éstos incurran en el proceso de facturación, liquidación y percepción del impuesto. Los Municipios y la Corporación celebrarán los convenios de rigor".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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