º. La liquidación de los Fondos para el Transporte, de Bogotá, D. E., Cali, Barranquilla y Medellín, la harán los liquidadores aplicando en lo pertinente lo dispuesto en el artículo 203 del Decreto número 2521 de 1950, y demás disposiciones análogas.
Decreto 313 de 1963 →Vigente
Artículo 8
La Liquidación De Los Fondos Para El Transporte, De Bogotá, D
Decreto 313 de 1963 · Por el cual se reforma el Decreto número 25 de 1963, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.