Micelio

Artículo 64

Desarrollo E Implementación Del Seip

Decreto 481 de 2025 · por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP) de los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, como Política Pública de Estado y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desarrollo e Implementación del SEIP . El Estado y el Gobierno nacional garantizarán el desarrollo, implementación y operatividad de la política educativa del SEIP con base en los siguientes parámetros

1.

Efectiva autonomía política de los pueblos indígenas en la definición del proceso educativo propio.

2.

Formalización de entrega de la administración del SEIP a los territorios indí­genas a través de sus autoridades y estructuras de gobierno propio, de manera gradual y progresiva.

3.

Financiación suficiente, adecuada y oportuna.

4.

Planta de Dinamizadores.

5.

Procesos, programas, planes, tejidos de educación indígena y demás acciones que se adelanten en el marco del SEIP.

6.

Espacios culturales propios acordes con la cosmovisión de cada pueblo.

Parágrafo

En el ejercicio de la autonomía, autodeterminación y autogobierno, los territorios indígenas a través de sus autoridades y estructuras de gobierno propio que así lo decidan, recibirán la administración del SEIP, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta norma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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