° Información electoral. En el mismo período señalado en el artículo anterior, por las estaciones de radiodifusión sonora, canales de televisión y altoparlantes, sólo se podrá difundir información estrictamente electoral, quedando prohibida la transmisión de conferencias, discursos, mesas redondas y comentarios de carácter político. A través de las estaciones de radio y por medio de altoparlantes, las organizaciones políticas podrán hacer propaganda y formular invitación a sufragar por su candidato.
Decreto 1134 de 1988 →Vigente
Artículo 3
Información Electoral
Decreto 1134 de 1988 · por medio del cual se reglamenta el proceso electoral tendiente a efectuar nueva elección de Alcalde.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.