Art. 5.° También podrá el Poder Ejecutivo disponer de la suma de diez mil pesos ($ 10,000) para continuar la obra del camino de herradura que conduca de la capital de la República al Territorio de San Martin por el Departamento de Oriente, en el Estado de Cundinamarca. Dicha suma se tendrá por incluida en el Presupuesto ds gastos del próximo año económico, i para su .inversion el Poder Ejecutivo se entenderá con la Junta administradora del camino de Oriente en este Estado.
Ley 87 de 1880 →Vigente
Artículo 5
Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, 11 De Agosto De 1880
Ley 87 de 1880 · Que ordena la mejora de unos caminos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.