º. Los empleados públicos a que se refiere el presente Decreto continuaran rigiéndose en materia de prestaciones sociales y demás factores salariales por las disposiciones legales vigentes para la Administración Postal Nacional, Adpostal.
Los empleados públicos que se vinculen a la Administración Postal Nacional, Adpostal, con posterioridad a la vigencia del presente Decreto, percibirán las prestaciones sociales establecidas para el régimen general de los empleados públicos, teniendo en cuenta la remuneración asignada para el respectivo empleo y en los términos y condiciones señalados en la ley.